Derecho de familia, divorcios y herencias

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones interpersonales y patrimoniales del grupo familiar entre sí y respecto a terceros, actuando sobre todas las situaciones relativas a matrimonio, régimen económico, filiación y adopción, alimentos, disolución del vínculo marital e instituciones tutelares fundamentalmente.

Divorcio y separación patrimonial

En el derecho de familia el principio de autonomía de la voluntad se encuentra restringido, ya que prima el interés general por sobre el individual, siendo sus reglas imperativas e irrenunciables en sus efectos.

La evolución constante que experimenta la configuración familiar hace que la legislación deba adaptarse permanentemente a los cambios, introduciendo nuevas leyes que contemplen esas modificaciones. En este post recorreremos algunos de los contenidos fundamentales del derecho de familia.

Matrimonio

Del matrimonio civil se desprende una serie de consecuencias legales: los efectos personales, referidos a los deberes y derechos entre cónyuges y la patria potestad respecto a los hijos, y los efectos patrimoniales, relacionados con el régimen económico o patrimonial. Los deberes y derechos de los cónyuges pertenecen a tres categorías diferentes: son legales debido a que trascienden el carácter ético, son de orden público, ya que no dependen de la voluntad de los individuos y son recíprocos porque emanan del marido hacia la esposa y también de ella hacia él. Las características principales del matrimonio civil son las siguientes:

Unidad

Los cónyuges deben cohabitar, compartiendo una vida en común y respondiendo ambos a los mismos derechos y obligaciones.

Permanencia

El matrimonio se disuelve solo mediante una sentencia judicial y no por la mera autonomía de la voluntad.

Legalidad

Se trata de una unión siempre sujeta a la ley por medio de un acto jurídico.

Lealtad

Los cónyuges tienen la obligación de guardarse fidelidad.

Patria potestad y otros cargos de protección a menores

La patria potestad es un poder que la ley otorga a los padres sobre sus hijos y que asegura un marco de asistencia, protección y educación a través de un conjunto de deberes y derechos de ambos progenitores respecto de sus descendientes. Entre las obligaciones, el Código Civil Español contempla las siguientes: velar por el bienestar de los hijos, mantenerlos en su compañía, procurarles alimento y educación y formarlos integralmente durante la minoría de edad y en los casos particulares en que resulte necesario extender esta facultad. Al derecho de familia también le corresponde organizar las situaciones de adopción y las relativas a otros cargos de protección de menores diferentes de la patria potestad, tales como tutela, curatela, acogimiento y guarda.

Divorcio

Toda persona puede divorciarse después de los tres meses de celebrado el matrimonio sin necesidad de justificar una causa determinada y con o sin consentimiento del otro cónyuge.

Además, cualquier individuo puede solicitar el proceso de divorcio al día siguiente del casamiento civil, siempre y cuando existan causas graves para cualquiera de los cónyuges o los hijos que así lo ameriten. Se trata de situaciones en las que existe riesgo de vida o de integridad física, moral o sexual de uno o de varios de los integrantes del grupo familiar. Vale destacar que la separación y el divorcio gozan de los mismos efectos generales, pero solo este último disuelve la unión legal, posibilitando nuevos matrimonios.

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo, modalidad en la cual los esposos concuerdan en la mayoría de los puntos que deben considerarse frente a la disolución del vínculo (*Más información sobre los tipos de divorcio, mutuo acuerdo y contencioso). En este caso, la demanda de divorcio se acompaña de un convenio regulador en el cual se firman los arreglos relativos al ejercicio de la patria potestad, custodia y guarda de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del domicilio familiar, entre los principales ítems. Hablamos de divorcio contencioso cuando no se logra alcanzar un acuerdo y estas y otras medidas son fijadas por el juzgado competente.

Sucesiones

El derecho de familia es encargado también de regular la transferencia de bienes y derechos ante el fallecimiento de una persona. Las herencias pueden estar manifestadas en un testamento, sucesión testamentaria, u ordenarse de acuerdo a lo que dispone la ley, tratándose de una sucesión legal. El patrimonio hereditario comprende no solo los bienes, sino también los derechos, obligaciones y deudas. La ley aparta siempre un porcentaje de las posesiones del fallecido que corresponde de manera obligatoria a ciertos familiares, llamados herederos forzosos o legítimos. El orden sucesorio privilegia a los descendientes y al cónyuge viudo y cuando el difunto no ha tenido hijos, son sus padres los primeros herederos en línea ascendente. Es importante señalar que si bien el derecho sucesorio español es en su contenido general igual en todo el territorio del país, las distintas comunidades autónomas disponen de normas específicas al respecto, por lo que sus legislaciones serán las que habrán de regir cuando la persona fallecida resida en alguna de ellas.